Ala hora de reclamar por los daños sufridos en nuestra vivienda a causa de humedades o goteras, lo más importante es determinar el origen de la avería que está dando rienda suelta al agua más allá de las cañerías por donde lógicamente debería transcurrir. Pueden darse diversos supuestos: defectos de construcción en los tejados de
Laparte demandada no discute el Informe Pericial presentado por la actora, ni los daños causados ni la cuantía de los mismos. Por ello, habiéndose allanado a la Demanda la Comunidad de Propietarios, se estima íntegramente la Sentencia. Jurisprudencia. Tribunal Supremo, núm. 38/2004, de 05-02-2004.
RJ2012\11108. A este respecto, el artículo 1563 del Código civil, establece que «e l arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya ”. El Tribunal Supremo ha recordado en su sentencia de 30 de mayo 2008 (RJ ) , que «La jurisprudencia de Elplazo para la reclamación de la responsabilidad civil extracontractual, es de un año a tenor del art. 1968 del Código Civil, ya que dice expresamente que: "La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902, desde que lo supo el agraviado". RESPONSABILIDADCIVIL. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Se debate quién es el responsable de un escape de agua respecto de una vivienda alquilada. Se considera que el responsable es el inquilino, siempre y cuando este no haya avisado al propietario de la vivienda de las deficiencias existentes en el inmueble, en virtud del GWfk.